• Potenciar el uso de métodos de ataque indirecto
• Conocimiento histórico de los grandes incendios forestales
1. Cortafuegos:
La finalidad de los cortafuegos es introducir discontinuidades artificiales en masas vegetales, de manera que se dificulte el avance del fuego, disminuya su velocidad y facilite el acceso de las cuadrillas terrestres al incendio. Generalmente los cortafuegos se realizan con maquinaria pesada siguiendo la línea de máxima pendiente en los montes.
La oposición que se ha manifestado contra este tipo de infraestructuras se debe a que los cortafuegos constituyen importantes vías de erosión, al eliminar cualquier tipo de vegetación en una amplia franja de terreno con fuerte pendiente producen un gran impacto paisajístico. Además crean una falsa sensación de seguridad convirtiéndose, en algunos casos, en auténticas trampas para el personal de extinción.
Habría que tener en cuenta que en la mayoría de los montes existen suficientes infraestructuras, como carreteras o pistas, que manteniéndolas en buenas condiciones podrían funcionar como cortafuegos sin necesidad de abrir nuevos trazados. Igualmente, muchas formaciones vegetales pueden funcionar como cortafuegos al crear discontinuidades naturales y seminaturales, como por ejemplo cauces, zonas pedregosas, cultivos, praderas, etc.
Dado que la mayor capacidad de ignición y propagación del fuego esta en las masas monoespecíficas de repoblación, una alternativa a la apertura de cortafuegos sería la realización de aclareos.
Por otro lado, la forma de evitar los efectos erosivos tan negativos de los cortafuegos, sería mantener una cubierta vegetal herbácea que sirviera de zona de pasto, de manera que no obstaculizase la acción de los cortafuegos, pero, a su vez, se redujeran los efectos erosivos de los mismos.
2.Pistas forestales:
Se justifican por el hecho de que sirven para llegar con mayor facilidad y rapidez a los incendios forestales.
Sin embargo, también facilitan la penetración de personas en los bosques con lo que se incrementa su degradación, las molestias a la fauna y aumenta el riesgo de incendios.
Al igual que con los cortafuegos, el problema de las pistas forestales es que se abusa de ellas. Su apertura no siempre esta justificada ni evaluados los daños que su construcción puede provocar.
Una forma de evitar este tipo de actuaciones sería obligar a los propietarios de los montes a realizar planes de ordenación en los que se incluyera la justificación de la apertura, tanto de pistas forestales como de cortafuegos. Además estos proyectos deben de ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
3.Limpias de matorral y monte bajo:
Las limpias tienen por objetivo eliminar los restos de matorral y monte bajo que puedan ser fácilmente inflamables. Este tipo de prácticas producen un impacto ambiental considerable, reduciendo la biodiversidad, artificializando los bosques y, en definitiva, convirtiendo los montes en paisajes que se asemejan más a cultivos forestales.
Es cierto que los incendios forestales se propagan con mayor facilidad en un monte cubierto de vegetación que en un monte limpio, pero el matorral y monte bajo cumple unas funciones ecológicas muy importantes.
Además, si no existiera una mano, en la mayoría de los casos, que prendiera ese matorral, por si solo no ardería. Por tanto, el matorral no es la causa de los incendios y aunque algunas zonas si deben de ser aclaradas, no debe convertirse en una práctica preventiva generalizada.
4.Construcción de depósitos de agua:
La construcción de depósitos de agua es importante para acceder de forma rápida a este elemento. Aún así hay que cuidar el lugar donde se ubican y eliminar los restos amontonados de excedentes y demás materiales utilizados en su construcción.
- SOLUCIONES PUNTUALES A CADA CAUSA DE INCENDIO INTENCIONADO
Quemas agrícolas
En el caso de quemas agrícolas, hay que tener presente que desde el punto de vista agronómico no son necesarias y que incluso son medioambientalmente negativas, al deteriorar progresivamente la calidad edáfica del suelo. Para impedir la lacra medioambiental y económica que supone esta práctica, las Administraciones ambientales deberían prohibir, durante todo el año, las quemas con fines agrícolas. Al mismo tiempo, la Administración ambiental competente, sobre la base de la protección y recuperación del suelo y, por tanto, por motivos ambientales, debería poder prohibir el cultivo en la zona agrícola quemada durante un período de cinco años, especialmente cuando se ha producido reincidencia, al incrementarse el daño ambiental.
Igualmente podría retirar cualquier tipo de subvención que se viniera concediendo a las explotaciones, sobretodo en casos de reincidencia.
Como alternativa a la quema agrícola la administración debería fomentar el astillado de los restos de las podas para producir serrín. Este material sería muy apropiado para distribuirlo en los campos de cultivo e incrementar a medio plazo el contenido de materia orgánica y por lo tanto su productividad. La Administración debería estudiar la posibilidad de subvencionar, tanto a grupos de agricultores que no formen entidad jurídica como a cooperativas, la compra de la maquinaria necesaria.
Con respecto a las pajas del cereal, arroz o maíz cultivados habría que fomentar su empleo, por la industria, como ya se hace en el Delta del Ebro en Cataluña. El volteo en el terreno de los restos de cereal, sería otra alternativa. Esta práctica aporta materia orgánica, sobretodo en suelos que durante años se han fertilizado con abonos inorgánicos pudiendo llevar a una excesiva mineralización de la tierra.
Este tipo de prácticas alternativas se deberían tener en cuenta a la hora de priorizar la concesión de cualquier tipo de ayuda y subvención.
Quemas para la obtención de pastos
Similares medidas deberían tomarse para evitar las quemas para la obtención de pastos. Las Administraciones ambientales deberían prohibir, durante todo el año, las quemas con fines de obtención de pastos. Asimismo, la Administración ambiental competente, con la finalidad de favorecer la recuperación de la cubierta vegetal y la protección del suelo frente a los procesos erosivos, y por tanto también por motivos ambientales, debería prohibir el pastoreo en la zona quemada hasta un periodo de diez años o, en su defecto, el periodo de tiempo que se considere necesario para conseguir una recuperación adecuada de la cubierta vegetal natural. En casos excepcionales y sólo con fines agrícolas y ganaderos, la Administración ambiental podría autorizar quemas controladas en pequeñas parcelas. Estas quemas requerirían de una normativa estricta que regulase el tamaño de las parcelas, la época del año y personal autorizado para realizar estas tareas.
Este tipo de medidas debería ir acompañado de otras que promocionasen un desarrollo ganadero sostenible con el medio. Las concesiones de ayudas y subvenciones, igual que en el caso anterior, deberían priorizar que la actividad ganadera garantice la conservación del medio.
Pirómanos
Aproximadamente el 15% de los incendios intencionados se atribuyen a pirómanos. Se debe entender pirómano a aquella persona que por alguna alteración patológica se ve empujado a prender fuego al monte.
Estas personas deben ser tratadas por especialistas en centros adecuados y, en cualquier caso, continuar el tratamiento hasta que su curación sea completa y no exista, por tanto, riesgo de que vuelvan a provocar nuevos incendios. No hay que olvidar que se han producido numerosos casos de reincidencia.
Caza
Para evitar los incendios producidos para facilitar la caza, las Administraciones ambientales deberían prohibir la caza en los terrenos libres. En el caso de los cotos privados, la Administración ambiental competente, con el fin de favorecer la recuperación de la fauna afectada por el incendio, y por tanto por motivos meramente ambientales, debería poder prohibir la caza en la zona quemada por un periodo de hasta diez años, dependiendo de la fauna presente en la zona.
Incendios de masas forestales con el fin de obtener luego la madera a bajo precio.
Con el fin de evitar que se produzcan este tipo de incendios, las Administraciones ambientales deberían poder proceder a la expropiación inmediata de la madera quemada a precio de coste, cediéndosela a su vez a una empresa pública para su transformación. De esta manera, esta causa que en determinadas áreas y momentos puede ser el origen de importantes incendios, desaparecería por completo.
Especulación urbanística
Con el fin de evitar que se produzcan incendios cuya finalidad es reducir el valor ambiental de una zona, para poder conseguir después más fácilmente su recalificación a suelo urbanizable, deberían adoptarse medidas para evitar que esto se produzca, aunque sin perjudicar a personas propietarias de estos terrenos y que no tengan nada que ver con el incendio, ya que puede suceder que alguien lo haya producido con el fin de perjudicarles.
Por otro lado, en los últimos veinte años, la frenética expansión y desarrollo de zonas residenciales en terrenos forestales, hasta entonces sin habitar, se está configurando como un importante agente productor de incendios forestales, especialmente en las zonas próximas a las grandes urbes. La construcción de infraestructuras que requieren estos o la simple presencia humana son las principales causas desencadenantes de los siniestros en estas áreas.
Cambios de uso de suelo
Para evitar los incendios que persiguen el cambio de uso de suelo proponemos, al igual que en el caso anterior, que cualquier cambio de uso que se solicite en un área que ha sido afectada por un incendio, en los treinta años siguientes al mismo, deba ser aprobado por el Parlamento de esa Comunidad Autónoma.
Negligencias
Como ya se ha señalado anteriormente, otra de las causas importantes de incendios forestales es lo que se conoce como negligencias. Dentro de este término se incluyen incendios causados por quemas autorizadas con fines agrícolas y para la obtención de pastos, trabajos forestales, hogueras, fumadores, quema de basuras y escape de vertederos. En el caso de incendios causados por quemas autorizadas con fines agrícolas o de obtención de pastos, dicho riesgo desaparece con la adopción de las medidas descritas en el apartado anterior.
A continuación, pasamos a enumerar algunas medidas que consideramos deberían adoptarse
-Trabajos forestales
En relación con los trabajos forestales, las Administraciones ambientales deberían prohibir cualquier tipo de trabajo forestal que entrañe peligro de incendio durante los períodos de riesgo. En caso de llevarse a cabo, la responsabilidad debería recaer sobre el máximo responsable que autorice los trabajos.
-Hogueras
Las Administraciones ambientales deberían prohibir durante todo el año hacer fuego en el campo, salvo en zonas acondicionadas por esa misma administración con cocinas o barbacoas. Estas áreas deberían contar con suministro permanente de leña para evitar que los usuarios dañen la vegetación del lugar. Además, tendrían que ser objeto de revisión todos los años para comprobar que cumplen las condiciones adecuadas para su uso.
-Lanzar cigarrillos desde vehículos
Lanzar cigarrillos desde vehículos es también una causa frecuente de incendios, especialmente en zonas bastante pobladas. Con el fin de paliar esta situación, la administración competente debería prohibir y sancionar este tipo de prácticas durante todo el año, incluyéndolas en el Código de Circulación. Asimismo, debería ir acompañado de una intensa campaña de sensibilización ciudadana a través de los medios de comunicación, insistiendo en que no deben arrojarse colillas desde los coches en ninguna época del año.
-Quema de basuras y vertederos
Las Administraciones ambientales deberían prohibir las quemas de basuras pues, aparte de suponer la emisión de gases contaminantes y tóxicos a la atmósfera, los vertederos son todos los años causa de incendios.
Consideramos que las Administraciones ambientales competentes deberían sancionar esta actividad, haciendo responsables a los titulares de los vertederos, que en una buena parte de los casos suelen ser los ayuntamientos.
- Resumen, en diez puntos, de las medidas propuestas para reducir el número de incendios
1) Mayor dotación de medios económicos y humanos en la investigación de las causas de los incendios al Servicio de Protección de la Naturaleza propio de cada país, y a los agentes forestales dependientes de cada zona.
2) Prohibir las quemas con fines agrícolas durante todo el año. Tras un incendio provocado por estos motivos la Administración ambiental competente, y por motivos ambientales, podrá prohibir el uso agrícola o ganadero durante un período de cinco años.
3) Prohibir las quemas para obtención de pastos durante todo el año. Tras un incendio provocado por estos motivos las Administración ambiental competente, y por motivos ambientales, podrá prohibir el uso ganadero durante un período de hasta diez o quince años, dependiendo del daño producido.
4) Prohibir durante todo el año hacer fuego fuera de las zonas acondicionadas con cocinas o barbacoas. Será necesario revisar todos los años las instalaciones recreativas para comprobar que cumplen las condiciones que permitan su uso.
5) La Administración competente deberá prohibir y sancionar el lanzamiento de colillas desde los vehículos e incluirá esta prohibición en el Código de Circulación.
6) Prohibir quemar basuras y hacer fuego en los vertederos responsabilizando de tales actos a los ayuntamientos.
7) La Administración competente, por motivos ambientales, deberá prohibir, durante un período de diez años, la caza en las zonas quemadas para facilitar su regeneración.
8) De los incendios provocados por los ferrocarriles se debería responsabilizar a la empresa propia de la dirección de esos ferrocarriles. En caso de vías con cierta peligrosidad y reincidencia la sanción deberá ser tramitada por vía penal.
9) La Administración ambiental y la urbanística deberían impedir a través de las respectivas normativas autonómicas el cambio de uso de suelo y la construcción de cualquier zona quemada durante 30 años. Esta prohibición sólo podrá ser revidada por el parlamento de cada comunidad. Igualmente la administración con competencias urbanísticas debería impedir los asentamientos residenciales en zonas forestales.
10) La Administración ambiental competente encargará la vigilancia y las tareas de pronto ataque a trabajadores conocedores de la zona, habituados al monte y al uso y control de técnicas de extinción de incendios forestales.