SUPERFICIALES O DE SUELOS:
Los más comunes, por donde normalmente se inician los fuegos. Permanecen al ras del suelo, quemando los combustibles ligeros, estos matan normalmente a las herbáceas, leñosas de poco porte, además de producir heridas en la base de los troncos y en las raíces de las especies de mayor porte. Dependiendo de la cantidad y calidad del material existente en el área, de la topografía y de las condiciones atmosféricas imperantes, estos fuegos se pueden transformar en incendios de copas o incendios subterráneos.
DE COPAS
Aquellos que queman las copas de los árboles hiriendo sus ramas y llegando incluso a matarlos. Su origen puede ser un fuego superficial, excepcionalmente un rayo sobre un árbol dominante puede ser factor desencadenante de un fuego de copa. Suelen ser más virulentos debido al tamaño de las llamas y a la velocidad de propagación, puesto que el viento sopla más fuerte en las alturas. Son los que presentan mayores dificultades para su extinción.
SUBTERRÁNEO O DE SUBSUELO
Es el que se propaga bajo la superficie. Generalmente se da en lugares de mucha acumulación de materia orgánica, combinado generalmente con el superficial. En este caso se quema la materia orgánica seca y las raíces. Estos fuegos no producen llamas y desprenden muy poco humo. Su propagación es más lenta.
Otra tipo de clasificación se utiliza en Europa y Australia, donde los incendios se clasifican en 6 grupos:
- Clase A: incendios que implican sólidos inflamables que dejan brasas, como la madera, tejidos, goma, papel, y algunos tipos de plástico.
- Clase B: incendios que implican líquidos inflamables o sólidos licuables, como el petróleo o la gasolina, aceites, pintura, algunas ceras y plásticos.
- Clase C: incendios que implican gases inflamables, como el gas natural, el hidrógeno, el propano o el butano.
- Clase D: incendios que implican metales combustibles, como el sodio, el magnesio, el potasio o muchos otros cuando están reducidos a virutas muy finas.
- Riesgo de electrocución (antiguamente conocida como Clase E): incendios que implican cualquiera de los materiales de las Clases A y B, pero con la introducción de electrodomésticos, cableado, o cualquier otro objeto bajo tensión eléctrica, en la vecindad del fuego, donde existe un riesgo de electrocución si se emplean agentes extintores conductores de la electricidad.
- Clase K: incendios que implican grasas y aceites de cocina. Las altas temperaturas de los aceites en un incendio excede con mucho las de otros líquidos inflamables, haciendo inefectivos los agentes de extinción normales (en España esta clase se incluye en la B).
También se pueden clasificar los incendios según su nivel de gravedad, en este caso los dividimos en 4 tipos:
- NIVEL DE GRAVEDAD 0:
Igualmente se considerarán de Nivel 0 aquellos incendios en que no concurra ninguna de las circunstancias que definen el Nivel 1.
- NIVEL DE GRAVEDAD 1
Así mismo, se considerarán de Nivel 1 aquellos incendios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Necesiten más de 12 horas para poder ser controlados
- Por su posible evolución se prevé que puedan peligrar masas arboladas superiores a 30 ha
- Por su posible evolución se prevé que van a suponer una evaluación de impacto global superior a 4.
- NIVEL DE GRAVEDAD 2
La simultaneidad de varios incendios forestales con Nivel de Gravedad 1 podrá suponer la declaración de un Nivel de Gravedad 2, a criterio del Director del Plan.
Tendrán la consideración de incendios de Nivel de Gravedad 2 aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Intervención de medios de las Fuerzas Armadas
- Evacuaciones
- Cortes de carreteras nacionales y/o autonómicas
- Vías férreas cortadas
- Instalaciones singulares amenazadas (industrias químicas, polvorines, etc.)
- Siempre que puedan comportar situaciones de grave riesgo para la población y bienes distintos a los de naturaleza forestal
- NIVEL DE GRAVEDAD 3
Son emergencias en las que está presente el interés nacional:
a) Las que requieran para la protección de las personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
b) Aquellas en que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
c) Las que por sus dimensiones, efectivas o previsibles, requieran una dirección nacional de las Administraciones Públicas implicadas.
La declaración de interés nacional será hecha por el Ministerio del Interior, por su propia iniciativa o a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma o del Delegado del Gobierno.
La declaración inicial de la gravedad potencial de los incendios en los niveles 0, 1 y 2 será efectuada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y podrá variarse de acuerdo con la evolución del incendio.
ÉPOCAS DE PELIGRO DE INCENDIOS
- Época de Peligro Alto: del 15 de julio al 30 de septiembre. En esta época se extremarán las medidas de prevención y el Operativo permanecerá en alerta.
- Época de Peligro Medio: del 1 al 14 de julio y del 1 al 14 de octubre. En esta época serán de aplicación ciertas medidas limitativas y prohibitivas y el Operativo permanecerá en alerta.
- Época de Peligro Bajo: resto del año. En esta época no se prevé la adopción de medidas ni precauciones especiales.
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